martes, 15 de febrero de 2011

Trabajadores Cotización

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Bases y tipos de cotización 2010




BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de Cotización Categorías ProfesionesBases mínimas Bases máximas
1 Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.031,70 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 855,90 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes
3 Jefes Administrativos y de Taller 744,60 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes
4 Ayudantes no Titulados 738,90 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes
5 Oficiales Administrativos 738,90 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes
6 Subalternos 738,90 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes
7 Auxiliares Administrativos 738,90 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes
8 Oficiales de primera y segunda 24,63 Euros/día 106,60
Euros/día
9 Oficiales de tercera y Especialistas 24,63 Euros/día 106,60
Euros/día
10 Peones 24,63 Euros/día 106,60
Euros/día
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional24,63 Euros/día 106,60
Euros/día


TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIASEMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Comunes 23,60 4,70 28,30
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor 12,00 2,00 14,00
Resto Horas Extraordinarias 23,60 4,70 28,30
(1) Tipo de contingencias comunes (IT) trabajadores mayores de 65 años edad y 35 años cotizados: 1, 70 por 100 (1,42 por 100 -empresa- y 0,28 por 100 -trabajador-).

DESEMPLEOEMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Tipo General5,501,557,05
Contrato duración determinada Tiempo Completo6,701,608,30
Contrato duración determinada Tiempo Parcial7,701,609,30






EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
FOGASA0,20
0,20


EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
FORMACIÓN PROFESIONAL 0,60 0,10 0,70

TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
MÁXIMO MÍNIMO
3.198,00 738,90

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
GRUPO COTIZACIÓN BASE MÍNIMA/HORA
1 6,22 
2 5,16 
3 4,49
4 a 11 4,45

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL(SMI)

DIARIO MENSUAL ANUAL
IMPORTES 21,11 633,30 8.866,20

INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)

DIARIO MENSUAL ANUAL
IMPORTES 17,75 532,516.390,13



Base Mínima 841,80
Base Máxima 3.198,00
Base Límite > 49 años 1.665,90
Tipo (con I.T.  )29,80
Tipo (sin I.T.) 26,50
Tipo AT y EP (con I.T.)Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados por contingencias comunes.
En los casos de trabajadores con 50 años o más de edad a 01/01/2010 que no tengan 5 años de cotización a la Seguridad Social: la base de cotización estará comprendida entre 907,50 y 1.665,90 euros/mensuales
El cónyuge supérstite con 45 o más años de edad podrá optar por una base de cotización comprendida entre 841,80 y 1.665,90 euros mensuales.
El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores mayores de 65 años edad, y 35 años cotizados: 3,30 por 100.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio podrán elegir como base mínima de cotización: 841,80 euros/mensuales, 738,90 euros/mensuales y 462,90 euros/mensuales (CNAE-09: 4781, 4782, 4789, 4799-opción base mínima-).
Trabajadores autónomos (sin opción AT y EP), cotización adicional del 0,1%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.



Base Mínima (RETA)841,80
Tipo 18,75%
Base Superior MínimaCuantía que exceda
Tipo 28,30%
Mejora Voluntaria |I.T. 3,30%
Tipo AT y EP Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre.
|IMS (no opción AT y EP)1,00%
Los trabajadores incluidos en este sistema que no hayan optado por la cobertura de AT y EP, efectuarán una cotización adicional del 0,1 por 100, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.



BASE TIPO (*)CUOTA
738,9022 162,56
(*) Servicio exclusivo y permanente: 18,3% (El/la Empleador/a) y 3,7% (El/la E.H.).
Cotización adicional durante el 2010, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural del 0,1%, sobre la base única de cotización. En el caso de trabajadores a tiempo completo será por cuenta exclusiva del empleador/a.



EMPRESAS
COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES (opción)Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales
GRUPO
COTIZACIÓN
SISTEMA GENERAL
BASE COTIZACIÓN MENSUAL
JORNADAS REALES
BASE COTIZACIÓN DIARIA
TIPOTarifa Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, según redacción de la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.
1 1.031,70 44,86(1)
2 a 11897,0039,00(1)





Desempleo - TiposFOGASA
Trabajadores fijosTrabajadores eventuales0,20
Empresa Trabajador Total
EmpresaTrabajadorTotal
5,501,557,05- Tipo General6,701,608,30
- Prácticas, relevo, interinidad, discapacitados5,501,557,05

(1) 20,20 por ciento – 15,50 por ciento a cargo de la empresa y 4,7 por ciento a cargo del trabajador.
Nota: Trabajadores con 60 años de edad y 5 años de antigüedad en la empresa o con 59 años de edad y 4 años de antigüedad: Bonificación o reducción, respectivamente sobre la cuota resultante de aplicar a la base de cotización que corresponda el tipo del 14,57 por ciento.
TRABAJADORES CUENTA AJENA (*)
GRUPO
COTIZACIÓN

BASE MENSUAL COTIZACIÓN
TIPO
1 1.031,70 11,50
2 855,9011,50
3744,6011,50
4 a 11738,9011,50

(*) Obligación de cotizar cuando no proceda la cotización empresarial por el sistema general y no existan jornadas reales en el período de liquidación. (Períodos de inactividad).

DEDUCCIONES IRPF 2011

DEDUCCIONES IRPF 2011

PRIMERA Seguridad Social Para un cálculo estimado le hacemos un 6,40% a las retribuciones anuales.

SEGUNDA Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Redacción según Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Redacción según Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Redacción, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2009, según Ley 2/2008, de 23 de diciembre.

1. El rendimiento neto del trabajo se minorará en las siguientes cuantías:

1. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.180 euros: 4.080 euros anuales.
2. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros: 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.180 euros anuales.
3.Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales.

2. Se incrementará en un 100 % el importe de la reducción prevista en el apartado 1 de este artículo, en los siguientes supuestos:

1.Trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
2.Contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

3. Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán minorar el rendimiento neto del trabajo en 3.264 euros anuales.

Dicha reducción será de 7.242 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

DEDUCCIONES POR MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR

DEDUCCIONES POR MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR

TERCERA. DEDUCCIONES POR MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR

Mínimo del contribuyente.

1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.151 euros anuales.

2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 918 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.122 euros anuales.

Mínimo por descendientes

1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:

*1.836 euros anuales por el primero.
*2.040 euros anuales por el segundo.
*3.672 euros anuales por el tercero.
*4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes.

A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.

2. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.244 euros anuales.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.

Artículo 59. Mínimo por ascendientes. Redacción según Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Redacción según Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Redacción, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2009, según Ley 2/2008, de 23 de diciembre.

1. El mínimo por ascendientes será de 918 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.122 euros anuales.

Artículo 60. Mínimo por discapacidad. Redacción según Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Redacción según Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Redacción, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2009, según Ley 2/2008, de 23 de diciembre.

El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.

1. El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 2.316 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 7.038 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

2. El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 2.316 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de esta Ley, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 7.038 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

3. A los efectos de este Impuesto, tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 % en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

Artículo 61. Normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad.

Para la determinación del importe de los mínimos a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

1. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
2. No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
3.La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de lo establecido en los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto.
4.Redacción según Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Redacción según Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Redacción, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2009, según Ley 2/2008, de 23 de diciembre. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de fallecimiento de un descendiente que genere el derecho al mínimo por descendientes, la cuantía será de 1.836 euros anuales por ese descendiente.
5.Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo.

Artículo 61 bis. Reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos. Añadido por Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio.

Contribuyentes con 2 O más hijos una deducción de 600 Euros.

Las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, podrán ser objeto de reducción en la base imponible con un límite máximo de 600 euros anuales.

DEDUCCIONES POR ASCENDIENTES Y MINUSVALÍA

DEDUCCIONES POR ASCENDIENTES Y MINUSVALÍA

CUARTA
Mínimo por ascendientes.

1. El mínimo por ascendientes será de 918 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.122 euros anuales.

Artículo 60. Mínimo por discapacidad.

El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.

1. El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 2.316 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 7.038 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

2. El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 2.316 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de esta Ley, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 7.038 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

3. A los efectos de este Impuesto, tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 % en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

martes, 8 de febrero de 2011

CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN 2011 PARTE 4


martes 1 de febrero de 2011

CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN 2011 PARTE 4

CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN



EMPRESA
TRABAJADOR
TOTAL
CONTINGENCIAS COMUNES
30,34 €
6,05 €
36,39 €
FOGASA
2,31 €
-
2,31 €
FORMACIÓN PROFESIONAL
1,11 €
0,15 €
1,26 €
DESEMPLEO*
30,86 €
8,70 €
39,56 €
CONTINGENCIAS PROFESIONALES
4,17 €
-
4,17 €
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor
12,00%
2,00%
14,00%
Resto Horas Extraordinarias
23,60%
4,70%
28,30%



(*) Cotizarán por desempleo aquellos contratos para la formación que hayan sido firmados o prorrogados a partir del 18 de junio de 2010 y que no estén bonificados de dichas cuotas, conforme a lo establecido en la Ley 35/2010 de Reforma Laboral.

TIPOS DE COTIZACIÓN 2011 PARTE 3

TIPOS DE COTIZACIÓN 2011


EMPRESA
TRABAJADOR
TOTAL
CONTINGENCIAS COMUNES
23,60%
4,70%
28,30%
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor
12,00%
2,00%
14,00%
Resto Horas Extraordinarias
23,60%
4,70%
28,30%




(*) Tipo de contingencias comunes (IT) trabajadores mayores de 65 años edad y 35 años cotizados: 1,70% (1,42% la empresa y 0,28% el trabajador).


DESEMPLEO
EMPRESA
TRABAJADOR
TOTAL
Contrato indefinido (*)
5,50%
1,55%
7,05%
Contrato temporal Tiempo Completo
6,70%
1,60%
8,30%
Contrato temporal Tiempo Parcial
7,70%
1,60%
9,30%




(*) contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas, de relevo, de interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por ciento.


EMPRESA
TRABAJADOR
TOTAL

FOGASA (Fondo de Garantía Salarial)
0,20%
-
0,20%

EMPRESA
TRABAJADOR
TOTAL

FORMACIÓN PROFESIONAL (FP)
0,60%
0,10%
0,70%

EMPRESA
TRABAJADOR
TOTAL
CONTINGENCIAS PROFESIONALES
Tarifa de Primas 2010
-
Tarifa de Primas 2010



RESUMEN (sin HE y excluido CP)


EMPRESA
TRABAJADOR
TOTAL
Contrato General
29,90%
6,35%
36,25%
Contrato Temporal Tiempo Completo
31,10%
6,40%
37,50%
Contrato Temporal Tiempo Parcial
32,10%
6,40%
38,50%



BASES DE COTIZACIÓN MÁXIMAS Y MÍNIMAS 2011 PARTE 2

BASES DE COTIZACIÓN MÁXIMAS Y MÍNIMAS 2011



 CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de Cotiz.
Categorías Profesionales
Bases mínimas
Bases máximas
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
1.045,20 €/mes
3.230,10 €/mes
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
867,00 €/mes
3.230,10 €/mes
3
Jefes Administrativos y de Taller
754,20 €/mes
3.230,10 €/mes
4
Ayudantes no Titulados
748,20 €/mes
3.230,10 €/mes
5
Oficiales Administrativos
748,20 €/mes
3.230,10 €/mes
6
Subalternos
748,20 €/mes
3.230,10 €/mes
7
Auxiliares Administrativos
748,20 €/mes
3.230,10 €/mes
8
Oficiales de primera y segunda
24,94 €/día
107,67 €/día
9
Oficiales de tercera y Especialistas
24,94 €/día
107,67 €/día
10
Peones
24,94 €/día
107,67 €/día
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional
24,94 €/día
107,67 €/día






 CONTINGENCIAS PROFESIONALES
BASE MÍNIMA
BASE MÁXIMA
748,20 €/mes
3.230,10 €/mes




 Respecto de los grupos de cotización 8 a 11, que tienen establecidas unas bases mínima y máxima con carácter diario, en el supuesto de que su remuneración tenga carácter mensual, podrá determinarse su base de cotización como si de grupos 1 a 7 se tratara, siendo su base mínima y máxima las resultantes de multiplicar por 30 las bases mínima y máxima diaria asignadas.




 TIEMPO PARCIAL (Contingencias Comunes)
GRUPO COTIZACIÓN
BASE MÍNIMA/HORA
1
6,30 €
2
5,22 €
3
4,54 €
4 a 11
4,51 €





 TIEMPO PARCIAL (Contingencias Profesionales)
BASE MÍNIMA/HORA
4,51 €