martes, 16 de noviembre de 2010

Complementos no salariales

Se entienden como tales aquellos devengos o prestaciones no salariales que se destinan a compensar o indemnizar gastos o necesidades del trabajador (arts. 26.2 ET).
 En ocasiones son obsequios que responden a la mera liberalidad del empresario, como las propinas, y que no son exigibles jurídicamente, como las cestas de Navidad y los regalos navideños en consideración a fiestas tradicionales (TS 18.1.96).
Indemnizaciones o suplidos:
Son compensaciones económicas por los gastos realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral.
En general, el empresario está obligado a reintegrar al trabajador los gastos suplidos (anticipados) por éste, indispensables para la ejecución del trabajo.
Quebranto de moneda:
El quebranto de moneda es aquella compensación que resarce de los desajustes de saldo derivados de un manejo menudo y abundante de numerario  (TCT 12.4.83).
Desgaste de herramientas:
Son las percepciones por desgaste de útiles o herramientas propias del trabajador. Lo habitual es que sean del empresario y deben devolverse, tras su uso, en el centro de trabajo.
Prendas de trabajo:
Son percepciones para la adquisición de prendas de trabajo.
Gastos de locomoción:
Los gastos de locomoción resarcen de los gastos que por dicho concepto efectúa el trabajador en los desplazamientos necesarios por causa de su trabajo y por orden de la empresa.
Dietas:
Las dietas de viaje son una retribución de carácter irregular que compensa al trabajador por los mayores gastos que, en los desplazamientos por necesidades de su trabajo fuera de lugar de su residencia o de la localidad del centro de trabajo, se ve obligado a realizar al tener que pernoctar o efectuar sus comidas principales fuera de su domicilio (TCT 16.6.84).
Se suele distinguir entre dieta y media dieta según el desplazamiento exija, o no, pernoctar fuera del domicilio.
El trabajador no está obligado a anticipar el importe de las dietas y gastos previsibles, sino la empresa y sin perjuicio de una posterior liquidación, ya que, en principio, no hay precepto alguno que ampare que aquél debe asumir también esas consecuencia perjudiciales del desplazamiento (TSJ Valladolid 27.4.93).
Plus de distancia:
El plus de distancia es aquella cantidad que percibe el trabajador cuando el centro de trabajo o tajo se halla alejado del casco urbano de su localidad de residencia y debe acudir a dicho centro sin medio de transporte facilitado por la empresa .
Los límites del casco urbano serán los fijados por la Alcaldía respectiva, y cualquier duda sobre su interpretación debe ser resuelta por la autoridad laboral.
De la distancia entre el límite del casco urbano, o el domicilio del trabajador si no reside en él, al centro de trabajo o tajo se descuentan 2 kilómetros.
El cambio de domicilio por el trabajador no le da derecho a un incremento del plus, pero sí puede dar lugar a su reducción.
Plus de transporte urbano:
El plus de transporte es aquella cantidad que se percibe por el incremento de las tarifas de los transportes urbanos o servicios de cercanías que el trabajador utilice para atender la jornada normal.

lunes, 15 de noviembre de 2010

Complementos salariales

El recibo salarial o nomina se puede dividir en cuatro partes:
  • Cabecera
  • Devengos o percepciones
  • Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social
  • Deducción

  1. Cabecera: es la parte donde se recogen los datos de identificación de la empresa y del trabajador.
  2. Devengos o percepciones: se consideran como tales aquellas cantidades que percibe el trabajador por los distintos conceptos. Hay que distinguir entre las percepciones de carácter salarial, que son las sujetas a cotización al Régimen General de la Seguridad Social, de las percepciones extrasalariales, que no cotizan al mismo.
Las percepciones sujetas a cotización en el Régimen General de la Seguridad Social son el salario base, los complementos salariales y las percepciones de carácter asistencial y acción social empresarial.
El salario base es la parte fija del salario. Su cuantía viene fijada en los convenios colectivos según unidad de tiempo o de obra. Varía según la rama o categoría profesional. Si no hay convenio que regule el salario, se considera que el salario base es el salario mínimo interprofesional
Los complementos salariales incluyen todas aquellas percepciones que, no formando parte del salario base, son percibidas por el trabajador a causa de determinadas circunstancias que concurren en su persona, puesto de trabajo, situación o resultados de la empresa.
Complementos salariales de carácter personal: son percibidos a causa de determinadas circunstancias que concurren en la persona, como:
  • Antigüedad: retribuye la duración de la vinculación del trabajaor con la empresa sin que exista extinción del vínculo. Consiste en un porcentaje sobre el salario base que aumenta según el período que se contabiliza, contado a partir del momento en que el trabajador ingresó en la empresa. Los convenios colectivos o los contratos individuales han de establecer la cuantía del plus de antigüedad.
  • Conocimientos específicos del trabajador: puede tratarse de idiomas o títulos, su importe viene fijado por convenio o pacto individual.
  • Plus de plena dedicación y plus de convenio: el trabajador y el empresario pueden pactar que aquél no podrá trabajar simultáneamente para otros empresarios, a cambio de una compensación económica o plus de plena dedicación. El plus convenio es un complemento del salario base que consiste en una cantidad fija por hora o día realmente trabajado.
Complementos salariales por el puesto de trabajo (Salario de calificación): son percibidos a causa de determinadas circunstancias que concurren en el puesto de trabajo que se ocupe, como:
  • Toxicidad, penosidad, peligrosidad: se establece para compensar unas condiciones de peligrosidad o incomodidad en determinados trabajos que por su propia naturaleza no pueden evitarse. Para que el trabajador tenga derecho a este plus tiene que estar previsto en el convenio u ordenanzas sectoriales y la jurisdicción social tiene que haber declarado que el puesto concreto que ocupa el trabajador es mérito para ese plus.
  • Nocturnidad: este plus se abona para compensar la incomodidad que supone realizar el trabajo en horario nocturno. La ley entiende por trabajo nocturno el realizado entre las 22 horas y las 6 horas, y el Estatuto de los Trabajadores establece las siguientes reglas generales:
    1. El trabajador nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajador sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
    2. Cuando en la empresa se trabaje con un sistema de turnos las 24 horas del día, los turnos han de ser rotatorios y ningún trabajador puede estar más de dos semanas seguidas en el turno de noche, salvo adscripción voluntaria.
    3. La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de quince días.
    4. Los menores de dieciocho años no pueden realizar trabajos nocturnos.
  • Turnicidad: el plus compensa las incomodidades y los tiempos de exceso por cambios de turno y la realización del trabajo a turno rotativo.
  • Responsabilidad: se abona en función de la mayor responsabilidad de un puesto de trabajo. Para tener derecho al mismo es precisa la asunción de responsabilidades adicionales a las propias del puesto de trabajo.
Complementos salariales por calidad o cantidad de trabajo: son percibidos por el trabajador a causa de efectuar mejor o mayor producción que la determinada como normal, como:
  • Incentivos (primas): es la cantidad que se adjudica al trabajador en virtud del rendimiento obtenido por encima del nivel mínimo o norma.
  • Actividad: complemento referido a la calidad del trabajo.
  • Asistencia: pago al trabajador de una determinada cantidad cuando el índice personal de absentismo no suba por encima del nivel marcado.
  • Horas extras: retribuye las horas realizadas por el trabajador por encima de la jornada ordinaria de trabajo. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extras en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por descanso retribuido. El número de horas extras que la ley autoriza como máximo son 80 al año.
  • Otras horas extras (horas estructurales): deben diferenciarse de las horas extras aquellas horas que, excediendo de la jornada continua de trabajo, vienen en calificarse como estructurales, las necesarias por períodos punta de producción, por ausencias imprevistas, por cambios de turno o para mantenimiento y las motivadas por fuerza mayor. Su regulación es distinta, si bien pueden retribuirse de igual modo.
Complementos de vencimientos periódicos superiores al mes: son percibidos por el trabajador de forma periódica pero con vencimiento superior al mensual.
  • Gratificaciones extraordinarias: con carácter general la ley establece la obligación de las empresas de pagar a sus trabajadores dos pagas extraordinarias anuales en la cuantía que se establezca en el convenio. En los convenios colectivos puede acordarse de que las pagas extras se prorrateen en los doce meses del año.
  • Participación en beneficios: paga anual formada por un porcentaje de los benéficos obtenidos por la empresa.
  • En especie: remuneración recibida por el trabajador en bienes distintos del dinero. Debe aparecer su valor en dinero. Lo percibido en especie no puede ser superior al 30% de las percepciones salariales del trabajador.
  • Complemento de residencia: remunera la prestación de trabajo en un lugar determinado siempre que el trabajador fije o tenga fijada en él su residencia, ya se trate de territorio nacional o extranjero.
Las percepciones extrasalariales excluidas de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social al estar excluidas de cotización no tienen descuentos, son las siguientes:
Indemnizaciones y suplidos: son percepciones extrasalariales que obtiene el trabajador en compensación de ciertos gastos que haya tenido o por utilización de bienes propios.
Prestaciones de la Seguridad Social: estas cantidades son abonadas por la Seguridad Social en prestación de determinadas contingencias y a través de la empresa que actúa como delegada de aquélla. En la actualidad, se cobran directamente de la Seguridad Social.
Baja: es la cantidad a percibir cuando se está de baja y debe indicar el período de duración. A una baja se le llama técnicamente Incapacidad Temporal (I.T.).
Mejoras voluntarias de la acción protectora de la seguridad social y productos en especie concedidos voluntariamente por la empresa: cantidades que la empresa puede agregar voluntariamente a los derechos reconocidos al trabajador por parte de la Seguridad Social en cada uno de los conceptos anteriores.
Aquí pueden aparecer los siguientes conceptos:
  • Traslados: por razones económicas, técnicas u organizativas, la empresa puede trasladar al trabajador a otro centro de trabajo.
  • Suspensión del contrato: en los casos en los que el trabajador tiene derecho a compensación económica.
  • Despidos: indemnizaciones percibidas como consecuencia de la extinción del contrato.
   3.  Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social: son las cantidades y porcentajes por los que se calculan las cotizaciones por los diferentes conceptos a la Seguridad Social.
Los conceptos más importantes que aparecen en este apartado son:
Remuneración total: es la cantidad total del salario mensual por la que el trabajador cotiza. Es la suma de todas las cantidades percibidas por salario y complementos sujetos a cotización, excepto horas extras.
Prorrata de pagas extraordinarias: es la doceava parte de las pagas que tiene que percibir el trabajador a lo largo del año.
Grupo de cotización: el grupo que le corresponde al trabajador según su categoría profesional. Existen once grupos de cotización en los que se engloban todas las categorías profesionales. A cada grupo de cotización se le asigna una base mínima y máxima entre las que debe estar incluida la base de cotización del trabajador.
Importe de la base de cotización: la base de cotización del trabajador es la suma de la remuneración total y de la prorrata de las pagas extraordinarias.
El importe de la base de cotización debe encontrarse entre el mínimo y el máximo marcado que puede comprobar en el cuadro de bases de cotización
Aportaciones del trabajador: al importe de la base de cotización se le aplica un tipo o porcentaje.
Aportaciones por desempleo y formación profesional: es la cantidad que se aporta a la Seguridad Social por desempleo, Fondo de Garantía salarial y Formación Profesional, se calcula aplicando un porcentaje a la base de cotización para contingencias profesionales.
Aportaciones del trabajador por horas extras: es el resultado de aplicar el porcentaje por horas extras a la base de cotización integrada únicamente por las retribuciones obtenidas por horas extraordinarias.
Puede ver los tipos aplicables en cada caso en el cuadro de tipos de cotización
Bases de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP): se hace constar el importe de la base de cotización que hemos obtenido para contingencias profesionales, ya que la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales recae sobre las empresas exclusivamente.
   4.   Deducciones: Incluye la aportación del trabajador a las cuotas del Régimen General de Seguridad Social, cuota sindical, retención por IRPF, anticipos y otros.

miércoles, 10 de noviembre de 2010

calendario laboral de 2011 en España Calendario laboral de 2011 en España El calendario laboral de 2011 recoge ocho fiestas nacionales para todas las comunidades autónomas que son: 1 de enero (Año Nuevo), 6 de enero, 22 de abril (Viernes Santo), 15 de agosto (Asunción de la Virgen), 12 de octubre (Fiesta Nacional), 1 de noviembre (Todos los Santos), 6 de diciembre (Día de la Constitución) y 8 de diciembre (La Inmaculada Concepción). Agencias 15 de octubre de 2010 Esta página ha sido vista 4523 veces. La han leído 4 usuarios registrados. Entra para ver si alguno de ellos es tu amigo. Compartir noticia * Enviar por email Enviar a un amigo por mailCerrar De Para Texto Enviar * Facebook * Twitter * Menéame * Ver más Compartir noticia Cerrar o MySpace o Google o Fresqui o Yahoo! o Delicious o MSN Reporter Calendario laboral de 2011 en España Foto: Un grupo de trabajadores, de distintas profesiones, posa en una foto de archivo. El calendario laboral de 2011 no recoge como festivo ni el 1 de mayo (día del Trabajo) ni el 25 de diciembre (Natividad del Señor). Así, en 2011 habrá siete días festivos nacionales no sustituibles a los que se suma la jornada del 6 de enero, que podrá sustituirse por una fiesta propia si alguna región así lo decide. A estas ocho fiestas (1 de enero, 6 de enero, 22 de abril, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 8 de diciembre, se suma la celebración del día de cada Comunidad Autónoma, según la resolución de la Dirección General de Trabajo publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Además, en virtud de la facultad de los gobiernos regionales de cambiar determinadas fiestas, el 21 de abril (Jueves Santo) será festivo en todas las regiones salvo en Cataluña. El 19 de marzo (San José) sólo será festivo en Castilla La-Mancha, Comunidad Valenciana, Galicia, Murcia y Melilla. El 2 de mayo (día posterior a la Fiesta del Trabajo y Día de la Comunidad de Madrid) será fiesta en Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Comunidad Valenciana, Extremadura, Madrid, Murcia y Ceuta. El 25 de abril (Lunes de Pascua) se celebrará en Baleares, Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra, País Vasco y La Rioja. El 23 de junio (Corpus Christi) será festivo en Madrid. Cuenta NARANJA de ING DIRECT: 3,5% TAE y después sigue ganando todos los meses. Sin comisiones, ninguna. Además... Conoce el calendario laboral de 2011 cargando 7 Comentarios 2 Nuevos Los comentarios no se han actualizado. Inténtalo de nuevo, pulsa la tecla F5 o el botón de actualizar tu navegador. Tienes que escribir el texto de la imagen. Tienes que esctibir un comentario. Avatar Escribe aquí tu comentario comenta como usuario anónimo o Entra Entra en Qué.es y publica tu comentario. 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Total 14 festivos como siempre, según ley. -1 de enero (sábado), Año Nuevo -6 de enero (jueves) Epifanía del Señor -21 de abril (jueves) Jueves Santo -22 de abril (viernes) Viernes Santo -2 de mayo (lunes), traslado del festivo 1 de mayo, por caer en domingo, Fiesta del Trabajo -23 de junio (jueves) Corpus Christi -25 de julio (lunes), Fiesta de Santiago Apóstol -15 de agosto (lunes), Asunción de la Virgen -9 de septiembre ( viernes) Santa María de la Cabeza -12 de octubre (miércoles) Fiesta Nacional de España -1 de noviembre (martes), Todos los Santos -9 de noviembre (miércoles) Nuestra Señora de la Almudena -6 de diciembre (martes), Día de la Constitución Española -8 de diciembre (jueves) Inmaculada Concepción. * Responder * Me Gusta * Denunciar * Compartir Email Enviar a un amigo por mailCerrar De Para Texto Enviar Facebook Twitter Este comentario le gusta a 5 personas Avatar Explica aquí tu motivo para denunciar este comentario cancelarDenunciar Para responder a este comentario has de entrar en Qué.es Entra AnónimoHace 23 días Y como "basicamente es domigo", se suele pasar a domingo, o solía.... * Responder * Me Gusta * Denunciar * Compartir Email Enviar a un amigo por mailCerrar De Para Texto Enviar Facebook Twitter Este comentario le gusta a 5 personas Avatar Explica aquí tu motivo para denunciar este comentario cancelarDenunciar Para responder a este comentario has de entrar en Qué.es Entra AnónimoHace 23 días el 25 de diciembre de 2011, no aparece, porque también, básicamente.... es que es domingo * Responder * Me Gusta * Denunciar * Compartir Email Enviar a un amigo por mailCerrar De Para Texto Enviar Facebook Twitter Este comentario le gusta a 5 personas Avatar Explica aquí tu motivo para denunciar este comentario cancelarDenunciar Para responder a este comentario has de entrar en Qué.es Entra AnónimoHace 26 días Pero como quitan el 25 de Diciembre ??. Estos tios estan gilipollas !! * Responder * Me Gusta * Denunciar * Compartir Email Enviar a un amigo por mailCerrar De Para Texto Enviar Facebook Twitter Este comentario le gusta a 5 personas Avatar Explica aquí tu motivo para denunciar este comentario cancelarDenunciar Para responder a este comentario has de entrar en Qué.es Entra AnónimoHace 26 días el 1 de mayo no aparece en el 2011 porque básicamente... es que es domingo * Responder * Me Gusta * Denunciar * Compartir Email Enviar a un amigo por mailCerrar De Para Texto Enviar Facebook Twitter Este comentario le gusta a 5 personas Avatar Explica aquí tu motivo para denunciar este comentario cancelarDenunciar Para responder a este comentario has de entrar en Qué.es Entra cargando Ver más comentarios Ha ocurrido un error al ver más comentarios, intentalo más tarde. tusanuncios.com Consulta los mejores anuncios clasificados y publica el tuyo gratis en sólo 3 pasos. Elige tu tema: * Ofertas de empleo * Demanda de empleo * Oferta de empleo licenciados-diplomados * Servicio doméstico * Demanda de empleo licenciados-diplomados * Negocios y empresas * Oportunidades de negocio * Mobiliario y equipamiento comercial En Portada Consejos para trabajar en Alemania Si quieres trabajar... ¡vente 'pa' Alemania, Pepe! El Barcelona responde con otro 5-1 ante el Ceuta El Barcelona responde con otro 5-1 ante el Ceuta 5-1 del Real Madrid al Murcia... y todos contentos 5-1 del Real Madrid al Murcia... y todos contentos El Betis le da la vuelta al marcador ante un Zaragoza sin ataque (1-2) El Betis voltea el marcador ante un Zaragoza sin ataque Vocento * Noticias de España y del Mundo * Alquiler de Pisos en Santander * La Trastienda digital: tu tienda online * Noticias Extremadura * Noticias Asturias * La Rioja.com * NorteCastilla.es * DiarioVasco.com * Portal de Granada * Actualidad de Málaga * Las Provincias * La Voz * Noticias Murcia * Punto Radio * Ozú * Finanzas * Cine en hoyCinema * hoyMotor: Revista de coches * Tráfico * Noticias Álava * Noticias Vizcaya Aviso legal Copyright © Factoría de Información, S.A, Madrid. 2010. Datos registrales: Constituida con otra denominación (modificada a la actual en inscripción 5ª) e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 20684, Folio 176, Sección 8, Hoja M 366324, inscripción 1ª - C.I.F.: A-84159623 con domicilio social en Calle Orense, 81 y correo electrónico de contacto webque@que.es. Incluye contenidos de la empresa citada, del diario Qué Copyright © Factoría de Información S.A., y, en su caso, de otras empresas del grupo de la empresa o de terceros. 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A estas ocho fiestas (1 de enero, 6 de enero, 22 de abril, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 8 de diciembre, se suma la celebración del día de cada Comunidad Autónoma, según la resolución de la Dirección General de Trabajo publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Además, en virtud de la facultad de los gobiernos regionales de cambiar determinadas fiestas, el 21 de abril (Jueves Santo) será festivo en todas las regiones salvo en Cataluña. El 19 de marzo (San José) sólo será festivo en Castilla La-Mancha, Comunidad Valenciana, Galicia, Murcia y Melilla. El 2 de mayo (día posterior a la Fiesta del Trabajo y Día de la Comunidad de Madrid) será fiesta en Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Comunidad Valenciana, Extremadura, Madrid, Murcia y Ceuta. El 25 de abril (Lunes de Pascua) se celebrará en Baleares, Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra, País Vasco y La Rioja. El 23 de junio (Corpus Christi) será festivo en Madrid. 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