Se entienden como tales aquellos devengos o prestaciones no salariales que se destinan a compensar o indemnizar gastos o necesidades del trabajador (arts. 26.2 ET).
En ocasiones son obsequios que responden a la mera liberalidad del empresario, como las propinas, y que no son exigibles jurídicamente, como las cestas de Navidad y los regalos navideños en consideración a fiestas tradicionales (TS 18.1.96).
Indemnizaciones o suplidos:
Son compensaciones económicas por los gastos realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral.
En general, el empresario está obligado a reintegrar al trabajador los gastos suplidos (anticipados) por éste, indispensables para la ejecución del trabajo.
Quebranto de moneda:
El quebranto de moneda es aquella compensación que resarce de los desajustes de saldo derivados de un manejo menudo y abundante de numerario (TCT 12.4.83).
Desgaste de herramientas:
Son las percepciones por desgaste de útiles o herramientas propias del trabajador. Lo habitual es que sean del empresario y deben devolverse, tras su uso, en el centro de trabajo.
Prendas de trabajo:
Son percepciones para la adquisición de prendas de trabajo.
Gastos de locomoción:
Los gastos de locomoción resarcen de los gastos que por dicho concepto efectúa el trabajador en los desplazamientos necesarios por causa de su trabajo y por orden de la empresa.
Dietas:
Las dietas de viaje son una retribución de carácter irregular que compensa al trabajador por los mayores gastos que, en los desplazamientos por necesidades de su trabajo fuera de lugar de su residencia o de la localidad del centro de trabajo, se ve obligado a realizar al tener que pernoctar o efectuar sus comidas principales fuera de su domicilio (TCT 16.6.84).
Se suele distinguir entre dieta y media dieta según el desplazamiento exija, o no, pernoctar fuera del domicilio.
El trabajador no está obligado a anticipar el importe de las dietas y gastos previsibles, sino la empresa y sin perjuicio de una posterior liquidación, ya que, en principio, no hay precepto alguno que ampare que aquél debe asumir también esas consecuencia perjudiciales del desplazamiento (TSJ Valladolid 27.4.93).
Plus de distancia:
El plus de distancia es aquella cantidad que percibe el trabajador cuando el centro de trabajo o tajo se halla alejado del casco urbano de su localidad de residencia y debe acudir a dicho centro sin medio de transporte facilitado por la empresa .
Los límites del casco urbano serán los fijados por la Alcaldía respectiva, y cualquier duda sobre su interpretación debe ser resuelta por la autoridad laboral.
De la distancia entre el límite del casco urbano, o el domicilio del trabajador si no reside en él, al centro de trabajo o tajo se descuentan 2 kilómetros.
El cambio de domicilio por el trabajador no le da derecho a un incremento del plus, pero sí puede dar lugar a su reducción.
Plus de transporte urbano:
El plus de transporte es aquella cantidad que se percibe por el incremento de las tarifas de los transportes urbanos o servicios de cercanías que el trabajador utilice para atender la jornada normal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario